Árboles incluidos en CITES. ¿Cómo realizar los dictámenes de extracción no perjudicial?

La Resolución sobre dictámenes de extracción no perjudicial incluye una serie de conceptos y principios rectores no vinculantes que las Autoridades Científicas deberían considerar al examinar si el comercio podría ser perjudicial para la supervivencia de una especie.

La metodología utilizada debería tener la flexibilidad suficiente para permitir el examen de las características específicas e individuales de los diferentes taxa. En los apartados 5 y 6 precedentes se ha compilado abundante información sobre métodos utilizados por diferentes Partes para diferentes taxa.

El dictamen de extracción no perjudicial se basará en metodologías de evaluación de recursos.

https://cites.org/sites/default/files/esp/res/16/S-Res-16-07.pdf

Será necesario formular una serie de preguntas, marcar unos objetivos para resolverlas y obtener los datos necesarios para responder a los puntos señalados en la Resolución. Debe tomarse cuidadosa nota de todos los resultados obtenidos para al final sustentar el Dictámen de Extracción no Perjudicial que se emita.

CUATRO TEMAS A CONSIDERAR Y RESOLVER AL COMENZAR:

Recomendaciones de la Resolución:

Un dictamen de extracción no perjudicial de una especie incluida en los Apéndices I y II es el resultado de una evaluación basada en datos científicos que permite verificar si una exportación propuesta es perjudicial para la supervivencia de esa especie o no

Las necesidades de datos para determinar que el comercio no es perjudicial para la supervivencia de la especie deberían ser proporcionales a la vulnerabilidad de la especie de que se trate

Fuentes de información que se pueden tener en cuenta al formular un dictamen de extracción no perjudicial, incluyan, sin limitarse a ello:

  • las publicaciones científicas relevantes sobre biología, ciclo vital, distribución y tendencias de la población de la especie;
  • los pormenores de cualquier evaluación de riesgo ecológico realizada;
  • los estudios científicos realizados en los lugares de recolección y en los sitios protegidos de la recolección u otros impactos;
  • los conocimientos y la experiencia práctica pertinentes de las comunidades locales y autóctonas;
  • las consultas realizadas a expertos pertinentes a escala local, regional e internacional; y
  • la información sobre el comercio nacional e internacional como la que existe, por ejemplo, en la base de datos sobre el comercio de la CITES mantenida por el Centro de Monitoreo de la Conservación Mundial (PNUMA-CMCM), las publicaciones sobre el comercio, los conocimientos locales sobre el comercio y las investigaciones sobre las ventas en los mercados o a través de Internet; y

que las Autoridades Científicas tengan en cuenta, como referencia, al formular los dictámenes de extracción no perjudicial, la información incluida en el Anexo al documento AC26/PC20 Doc. 8.4 y cualquier actualización posterior disponible en el sitio web de la CITES.

¿ESTÁ BASADA LA EVALUACIÓN EN DATOS CIENTÍFICOS DE CALIDAD, FIABLES Y ACTUALIZADOS?

Objetivo:

Analizar la calidad, fiabilidad y actualidad de los datos utilizados a lo largo de todos los puntos considerados para realizar la evaluación

Sugerencias:

Tomar en cuenta, entre otros, si la información ha sido extraída de: artículos científicos publicados en revistas arbitradas, revistas indexadas, dónde es posible conocer el nivel de calidad de las mismas y en consecuencia de los artículos allí publicados; inventarios de administraciones públicas (regionales, nacionales, federales, etc.)

Con respecto a su actualidad es recomendable, en términos generales, que su antigüedad sea menor de 5 años. Sin embargo, para algunos aspectos en el caso de los árboles, a veces, es imprescindible disponer de los datos más recientes. Si no se dispone de ellos, debería recomendarse la realización de estudios para aquellas partes de la evaluación que muestren lagunas.

Para llevar el control de las fuentes de información utilizadas se sugiere utilizar una tabla tipo como la que se incluye a continuación que puede ser adaptada de forma conveniente y añadir lo que se considere oportuno.

Anexo al documento AC26/PC20 Doc. 8.4

Web de la CITES https://www.cites.org/esp/prog/ndf/index.php

Respuestas:

El Dictamen de Extracción no Perjudicial no es realizable

Hay lagunas en la calidad, fiabilidad y actualidad de algunos de los datos. En este caso considerar y explicar si los datos obtenidos son proporcionales a la vulnerabilidad de la especie (consultar apartado sobre vulnerabilidad).

Debería mantenerse una actitud precautoria, si resulta que los datos, además de existir lagunas en su calidad, fiabilidad y actualidad, no son proporcionales a la vulnerabilidad de la especie. En conformidad con el principio de precaución, y en caso de incertidumbre respecto del estado de conservación de la especie o el impacto del comercio sobre su conservación, se debe actuar en beneficio de la conservación de la especie en cuestión y adoptar medidas proporcionales a los riesgos previstos para la especie.

En este caso explicar por qué los datos obtenidos son proporcionales a la vulnerabilidad de la especie (consultar apartado sobre vulnerabilidad).

Recomendación de la Resolución:

La elaboración de un dictamen de extracción no perjudicial eficaz se basa en una correcta identificación de la especie en cuestión y la verificación de que se trata de la exportación de especímenes de esa especie.

¿ESTÁ LA ESPECIE CORRECTAMENTE IDENTIFICADA Y LOS ESPECÍMENES A EXPORTAR SON DE ESA ESPECIE?

Objetivo:

Comprobar la identificación de la especie y verificar que los especímenes son de esa especie

Sugerencias:

Consultar la Nomenclatura normalizada CITES.(http://checklist.cites.org/#/es ;http://www.speciesplus.net/ ; http://api.speciesplus.net/)

Consultar y comprobar con materiales de referencia, si estuvieran disponibles, en Herbarios y Xilotecas.

Consultar para contrastar la identificación con el Especialista en nomenclatura del Comité de Flora https://cites.org/esp/com/pc/member.php y, si fuera necesario, con expertos en taxonomia nacionales o internacionales.

Evaluar si la circunscripción taxonómica, inclusive las autoridades y los sinónimos, es estable o dinámica. Si la situación del taxón es dinámica, entonces la taxonomía es normalmente incierta. Por ejemplo, el taxón puede consistir en varias entidades que han de ser evaluadas por separado.

Comprobar el área de distribución de la especie a nivel local (planes operativos anuales-POA), nacional, subnacional, regional y mundial.

Consultar si existe una cadena de custodia. Tener en cuenta los siguientes aspectos: la entidad verificadora de la cadena de custodia y la metodología utilizada para establecer la trazabilidad; el origen de los datos, su calidad y actualidad.

Respuestas:

El Dictamen de Extracción no Perjudicial no es realizable

Indicar que la identificación de la especie y verificación de especímenes son fiables, están basadas en normas y ofrecen un alto nivel de confianza. Incluir las fuentes de información utilizadas.

Recomendación de la Resolución:

La metodología utilizada para formular el dictamen de extracción no perjudicial debería reflejar el origen y el tipo de espécimen, de manera que, por ejemplo, el método utilizado para formular un dictamen de extracción no perjudicial para un espécimen que se sabe que no es de origen silvestre pueda ser menos riguroso que el utilizado para un espécimen de origen silvestre

El origen de los especímenes puede ser considerado bajo la perspectiva de su legalidad y de su procedencia de un medio no silvestre (plantación) o del medio silvestre.

¿TIENEN LOS ESPECÍMENES ORIGEN LEGAL?

Objetivo:

Determinar si los especímenes son legales

Sugerencias:

Solicitar información a la Autoridad administrativa para verificar la legalidad.

Comprobar si proceden de tala ilegal y/o conversión de la tierra. La conversión de la tierra y las subastas de madera procedentes de tala ilegal, consituyen un derecho soberano del Estado. No obstante, por las características de la extracción no es posible la realización un DEnP. La extracción puede ser legal pero no sostenible.

Respuestas:

El Dictamen de Extracción no Perjudicial no es realizable

Indicar las comprobaciones realizadas.

¿PROCEDEN LOS ESPECÍMENES DE UNA PLANTACIÓN?

Objetivo:

Caracterizar la plantación y determinar que los especímenes que van a ser exportados proceden de ella.

Sugerencias:

Considerar y describir el tipo de plantación (monoespecífica; mixta; agroforestal; jardín, otro tipo de plantación).

Obtener y considerar los siguientes aspectos de la plantación: localización (polígonos y coordenadas); extensión; año de establecimiento; origen de los individuos plantados, origen de la plantación (si es una plantación voluntaria establecida en un área desprovista de cobertura forestal ó es una plantación procedente de un compromiso por aprovechamiento previo del medio silvestre), para establecer si pudiera afectar o no a las poblaciones silvestres; densidad de árboles presentes en la plantación; número y edad de los árboles productivos; producción anual; método de trazabilidad establecido y entidad verificadora. Si la extracción conduce a la muerte del árbol considerar cómo se realiza la reposición de árboles en la plantación.

Comprobar y especificar si la plantación ha sido verificada por la Autoridad administrativa CITES.

Respuestas:

En este caso continuar con el proceso recorriendo las siguientes SECCIONES para reunir los datos necesarios

Cuando los especímenes se recolectan en una plantación, el Dictamen de extracción no Perjudicial puede realizarse de una forma relativamente rápida si se dispone de buenos datos, de la verificación de la plantación y del Sistema de Trazabilidad que garantice que el especímen a exportar procede de la plantación verificada. El riesgo asumido al dar un dictamen positivo es reducido siempre que se garantice la trazabailidad. Sería recomendable mantener una base de datos de plantaciones establecidas en el país.