Las Autoridades científicas de cada Parte. La Resolución Conf. 10.3, en la que se establecen las funciones de la Autoridad Científica, señala que: h) el dictamen y el asesoramiento de la Autoridad Científica del país exportador se basen en el análisis científico de la información disponible sobre el estado, la distribución y las tendencias de la población, la recolección y otros factores biológicos y ecológicos, según proceda, y en información sobre el comercio de la especie de que se trate.
Detalles sobre las Autoridades Científicas de cada Parte pueden consultarse en el sitio Web de la CITES, donde se incluyen informaciones y contactos nacionales de las Autoridades CITES.