El proceso de análisis y debate de los resultados del Taller de Expertos Internacionales sobre los Dictámenes de Extracción no Perjudicial, tras su paso por los Comités de Fauna y Flora, culminó con la presentación de un Dictámenes de Extracción no Perjudicial para la madera, las plantas medicinales y la madera de agar.Informe de los Comités a la reunión 15ª de la Conferencia de las Partes Doha, Qatar, 2010.
Con respecto a las plantas el Comité de Flora presentó además un documento específico sobre Dictámenes de Extracción no Perjudicial para la madera, las plantas medicinales y la madera de agar.
La Conferencia adoptó cuatro decisiones dirigidas a las Partes (Decisiones 15.23 y 15.26), a los Comités de Fauna y Flora (Decisión 15.24) y a la Secretaría (Decisión 15.27).
Las decisiones tenían como objetivos, entre otros: el examen de los resultados del Taller por las Partes, la remisión de sus conclusiones a las siguientes reuniones de los Comités de Fauna y Flora y la facilitación de talleres para especies maderables, Prunus africana y las especies que producen madera de agar en los Estados del área de distribución con el fin de perfeccionar las directrices incluidas en el documento CoP15 Doc. 16.3 y sus Anexos.
En las sesiones conjuntas de la 26ª reunión del Comité de Fauna y la 20ª reunión del Comité de Flora (AC26/PC20, Dublín, marzo de 2012), los Comités acordaron que el documento de trabajo que prepararían para la consideración de la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP16) en cumplimiento de la Decisión 15.24, párrafo b), debía incluir un proyecto de resolución sobre el establecimiento de directrices jurídicamente no vinculantes para la formulación de Dictámenes de Extracción no Perjudicial.
Tras un debate prolongado y detallado, los Comités elaboraron y aprobaron un proyecto de resolución sobre la formulación de Dictámenes de Extracción no Perjudicial. El proyecto fue editado por la Secretaría CITES y después de recibir comentarios de las Partes fue presentado a la CoP16 [CoP16 Doc. 33 (Rev.1)] y adenda [Addendum (Rev.1)].
Después de casi cuarenta años la Conferencia de las Partes en su reunión 16ª, celebrada en Tailandia, 3-14 marzo 2013, adoptó la Resolución Conf. 16.7 sobre Dictámenes de Extracción no Perjudicial (DEnP).
En ella se incluyen conceptos y principios rectores no vinculantes para que las Autoridades Científicas los tengan en cuenta al examinar si el comercio podría ser perjudicial para la supervivencia de una especie ya sea de un animal o de un vegetal.
En el Preámbulo de la Resolución se señala que:
a) Conceptos y principios rectores no vinculantes a tener en cuenta por las Autoridades Científicas al examinar si el comercio podría ser perjudicial para la supervivencia de una especie:
i) un Dictamen de Extracción no Perjudicial de una especie incluida en los Apéndices I y II es el resultado de una evaluación basada en datos científicos que permite verificar si una exportación propuesta es perjudicial para la supervivencia de esa especie o no (Al evaluar si una exportación puede ser perjudicial, la sostenibilidad de toda la extracción suele ser una consideración necesaria).
ii) la valoración sobre si la especie se conservaría en toda su área de distribución en un nivel coherente con su función en los ecosistemas en que prospera;
iii) la consideración del volumen de comercio legal e ilegal (conocido, inferido, proyectado, estimado) con relación a la vulnerabilidad de la especie (los factores intrínsecos y extrínsecos que aumentan el riesgo de extinción de la especie);
iv) las necesidades de datos para determinar que el comercio no es perjudicial para la supervivencia de la especie deberían ser proporcionales a la vulnerabilidad de la especie de que se trate (los factores intrínsecos y extrínsecos que aumentan el riesgo de extinción de la especie);
v) la correcta identificación de la especie en cuestión y la verificación de que se trata de la exportación de especímenes de esa especie;
vi) la metodología utilizada para formular el Dictamen de Extracción no Perjudicial debería reflejar el origen y el tipo de espécimen, de manera que, por ejemplo, el método utilizado para formular un Dictamen de Extracción no Perjudicial para un espécimen que se sabe que no es de origen silvestre pueda ser menos riguroso que el utilizado para un espécimen de origen silvestre;
vii) la metodología utilizada debería tener la flexibilidad suficiente para permitir el examen de las características específicas e individuales de los diferentes taxa;
viii) la puesta en práctica de la gestión adaptable, que incluye la vigilancia, es una consideración importante en la elaboración de un Dictamen de Extracción no Perjudicial;
vix) el Dictamen de Extracción no Perjudicial se base en metodologías de evaluación de recursos que puedan incluir, sin limitarse a ello, la consideración de:
x) entre las fuentes de información que se pueden tener en cuenta al formular un Dictamen de Extracción no Perjudicial, se incluya, sin limitarse a ello
b) Referencia a tener en cuenta por las Autoridades Científicas al formular los Dictámenes de Extracción no Perjudicial, la información incluida en el Anexo al ocumento AC26/PC20 Doc. 8.4 y cualquier actualización posterior disponible en el sitio web de la CITES.