Un Dictamen de Extracción no Perjudicial (DEnP) es un análisis de riesgo basado en la mejor información científica disponible. Este análisis puede realizarse en gabinete si se dispone de una información científica sólida y capacidad de interpretación de la misma.

Las Autoridades Científicas CITES son las encargadas de realizar estos dictámenes. Su estructura es variada:

Personas o entidades designadas en los Organismos gubernamentales correspondientes;

Expertos de Universidades y Centros de Investigación incorporados en la Autoridad Científica o designados por esta;

Una combinación de las dos anteriores.

En el caso de las especies de árboles no siempre se cuenta con los expertos pertinentes para realizar el ejercicio, ni con la información científica actualizada publicada. La falta parcial o total de datos científicos válidos, contrastables y actualizados conduce a una incertidumbre que impide la realización correcta del dictamen.

Las Partes exportadoras se enfrentan entonces al establecimiento por algún tiempo de una cuota precautoria pequeña o incluso a la suspensión de la exportación de especies de árboles de gran interés comercial hasta que se realicen estudios científicos en campo.

En ocasiones no se dispone de los medios humanos o/y económicos para la realización de estudios científicos en campo que permitan una correcta realización de los dictámenes. Sin embargo, se ha demostrado que las Partes exportadoras han podido realizar los Dictámenes de Extracción no perjudicial e implementar CITES con el apoyo del Programa CITES-OIMT.

No hay una directriz única e inflexible para realizar un Dictamen de Extracción no Perjudicial y las Partes han mostrado su preocupación sobre el tema.

Por ello la Resolución Conf. 16.7 sobre Dictámenes de Extracción no Perjudicial toma nota de que:

La gran variedad de taxa, formas de vida y características biológicas de las especies incluidas en los Apéndices I y II, conducen a diversas maneras mediante las que una Autoridad Científica puede formular Dictámenes de Extracción no Perjudicial

Y recomienda que:

Las Autoridades Científicas tengan en cuenta los siguientes conceptos y principios rectores no vinculantes al examinar si el comercio podría ser perjudicial para la supervivencia de una especie

Para especies de árboles existe una variabilidad notable de enfoques y metodologías que deberían ser contempladas y respetadas ya que obedecen a los instrumentos y capacidades disponibles. Por ello, más que mostrar un marco rígido se ofrece un marco flexible metodológico plasmado en un Manual, donde las Partes encuentren cuál sería su mejor opción.

En este contexto el objetivo del Manual es proporcionar orientación a las Autoridades científicas CITES respecto a los procesos, metodologías e información necesaria para la preparación de Dictámenes de Extracción no Perjudicial para especies de árboles. Con ello se facilita que las disposiciones requeridas para la exportación de especies de árboles incluidas en los Apéndices CITES puedan ser implementadas de una forma adecuada y se asegure un comercio internacional compatible con su gestión sostenible y conservación.

Las bases para el desarrollo del Manual han sido:

  • Los conceptos y principios rectores no vinculantes, para que las Autoridades Científicas los tengan en cuenta al examinar si el comercio podría ser perjudicial para la supervivencia de una especie. Todos ellos incluidos en la Resolución 16.7 sobre Dictámenes de Extracción no Perjudicial (DEnP) adoptada por la Conferencia de las Partes en su reunión 16ª, celebrada en Tailandia, 3-14 marzo 2013.
  • Los resultados del Grupo de Trabajo sobre Árboles del Taller de Expertos Internacionales sobre Dictámenes de Extracción no Perjudicial , celebrado en Cancún, Quintana Roo, México, 17 – 22 diciembre 2008.
  • Las experiencias de las Partes y de los Talleres celebrados que se muestran en la Web de la OIMT (Organización Internacional de Maderas Tropicales) dentro del Programa OIMT-CITESl y en la sección de la Web de la Secretaría CITES dedicada a los Dictámenes de Extracción no Perjudicial.
  • Los resultados del Grupo de Trabajo de expertos sobre “Dictámenes de Extracción no perjudicial (DEnP)- Orientación práctica para árboles incluidos en CITES”, celebrado en Antigua (Guatemala), 16-19 septiembre 2015.

El Manual incluye conceptos y principios a tener en cuenta al considerar si el comercio podría ser perjudicial para la supervivencia de una especie y plantea con suficiente flexibilidad el examen de las características específicas e individuales de los diferentes taxa.

Contiene diversos apartados que contextualizan el proceso seguido en CITES hasta la adopción de una Resolución sobre tan importante tema; las metodologías desarrolladas por las Partes y en Talleres específicos que pueden servir de ejemplo y que son de recomendable consulta; el trabajo de la Secretaría CITES y el Comité de Flora.

En el Apartado sobre ÁRBOLES INCLUIDOS EN CITES. ¿CÓMO REALIZAR LOS DICTÁMENES DE EXTRACCIÓN NO PERJUDICIAL?, se plantea una primera fase con cuatro temas a considerar para dar inicio con la evaluación, en esta etapa se deberá recopilar toda la información científica disponible que será de mucha utilidad para todo el proceso, también se definen los temas básicos como la identificación de la especie, el origen y tipo de especímenes. En esta fase no sería necesario analizar en profundidad los diferentes temas ya que serán abordados posteriormente con un mayor nivel de detalle.

En la segunda fase, en el manual se plantean siete secciones cada una con un objetivo definido, cuyo abordaje se facilita a través de ir contestando a las preguntas que se plantean y atendiendo las sugerencias para la búsqueda de información. El análisis en esta etapa deberá ser lo más profundo como sea posible, en función de la información disponible.

Cada sección del manual está orientada con una lógica dicotómica que permite seguir con la evaluación en función de ir respondiendo a las preguntas y a la información disponible, en algunos casos no se podrá continuar con la evaluación y en otros permite seguir avanzando en función del nivel de importancia de la información requerida para la evaluación de cada sección.

El Manual no considera un puntaje que permita como criterio definir si el Dictamen de Extracción no Perjudicial es positivo o no.

Será el usuario el que deberá al final de la evaluación concluir si la información disponible, su calidad y actualidad y los criterios aplicados le permiten tomar una decisión sobre si la extracción del espécimen del medio silvestre es perjudicial o no, y en caso de ser el dictamen negativo señalar los estudios a completar.

El Manual también sirve como herramienta orientadora para la definición y desarrollo de procesos de investigación futuros que permitan ir mejorando la disponibilidad de información científica para fortalecer el proceso para la elaboración del Dictamen de Extracción no Perjudicial.

Es necesario señalar que es recomendable incorporar a expertos forestales en la preparación de los Dictámenes de Extracción no Perjudicial para los árboles, dada la especificidad de las metodologías que hay que aplicar en diversas partes de la evaluación. Y finalmente recordar que la OIMT y la FAO ofrecen fuentes de datos, metodologías, definiciones y procedimientos que son de gran utilidad.